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LA NOTARíA

Órganos Auxiliares de la Administración de Justicia

El Código Orgánico de Tribunales regula en su Título XI a los auxiliares de la Administración de Justicia, disponiendo que los Notarios, Conservadores y Archiveros son designados por el Presidente de la República, previa propuesta en terna por la I. Corte de Apelaciones respectiva. Conforme con el Art. 400 del Código Orgánico de Tribunales, los notarios ejercen sus funciones dentro de todo el territorio del juzgado de letras en lo civil que corresponde. En conformidad con la ley (400 INC3 COT), las Notarías se identifican por un número y son servidas temporal y sucesivamente por diferentes notarios, sin que se modifique tal numeración correlativa. La nuestra es la QUINTA NOTARIA DE CHILLÁN.

FUNCIONES DEL NOTARIO

 Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes.

 Levantar inventarios solemnes.

 Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles.

 Notificar los traspasos de acciones, constituciones y notificaciones de prendas que se les solicitaren.

 Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren.

 En general dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios.

 Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los documentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen.

 Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros.

 Facilitar a cualquiera persona que lo solicite el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que se protocolicen.

 Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.

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