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REQUISITOS PARA ESCRITURAS

Comunícate con nosotros a escrituras@5N.cl.

 Se debe enviar o presentar los siguientes documentos y antecedentes:

  • Copia de inscripción con vigencia.
  • Certificado de Hipotecas y Gravámenes
  • Datos personales del vendedor y comprador (nombre completo, cédula de identidad, estado civil, profesión y domicilio).
  • Acreditar separación de bienes, mujer que adquiere conforme al artículo 150 del C.C., o comparecencia autorizando del cónyuge en caso que el vendedor este casado en sociedad Conyugal.


Se debe enviar o presentar los siguientes documentos:

  • Copia de la inscripción de dominio actualizada otorgada por el Conservador de Bienes Raíces.
  • Certificado de Hipotecas y Gravámenes actualizado otorgado por el  Conservador de Bienes Raíces.
  • Certificado de Deslindes de la propiedad si en los documentos anteriores no se indican.
  • Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de contribuciones.
  • Datos personales del vendedor y comprador (nombre completo, cédula de identidad, estado civil, profesión y domicilio).
  • Acreditar separación de bienes, mujer que adquiere conforme al artículo 150 del C.C., o comparecencia autorizando del cónyuge en caso que el vendedor este casado en sociedad Conyugal.
  •  Si se trata de LA COMPRAVENTA DE UN SITIO, se solicita, además:  a) el certificado de urbanización en la Municipalidad b) Rol de la propiedad (o Certificado de Asignación de roles de avalúo en trámite del SII) c) planos del loteo y d) decretos de aprobación de subdivisión .
  • Si se trata de la COMPRAVENTA DE PREDIOS RÚSTICOS, se exige los MISMOS REQUISITOS que la COMPRAVENTA DE INMUEBLES. Pero, además, debe cumplirse con lo establecido en DL 3516 SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS:   ARTICULO 1º Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas (5.000 metros). 


Se debe enviar o presentar los siguientes documentos y antecedentes:

  • Copia de la inscripción especial de herencia actualizada otorgada por el Conservador de Bienes Raíces.
  • Certificado de Hipotecas y Gravámenes actualizado otorgado por el Conservador de Bienes Raíces.
  • Certificado de Deslindes de la propiedad sin en los documentos anteriores no se indican.
  • Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deuda de contribuciones.
  • Datos personales del cedente y cesionario (nombre completo, cédula de identidad, estado civil, profesión y domicilio).
  • En el caso de las mujeres casadas en sociedad conyugal debe comparecer el marido en su calidad de administrador de la sociedad conyugal, autorizando a su respectiva cónyuge o en caso contrario, exhibir certificado de matrimonio que acredite la separación total de bienes.


ESCRITURAS PÚBLICAS

Definición

La escritura pública está definida en el artículo 403 del Código Orgánico de Tribunales como "el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades legales que fija esta ley, por el competente notario, e incorporada en su protocolo o registro público"



Fecha de la escritura

La fecha de la escritura es la que corresponde al día en que ha sido suscrita por el primero de los otorgantes. En ese momento se la incorpora a un Registro especial que recibe el nombre de Repertorio, en el cual se le asigna un número que es correlativo anual. ( Art 405 y 430 COT) La existencia de este repertorio y en la forma como debe llevarse evita las antedataciones de escrituras.

Plazo para firmar

Una vez que la escritura es suscrita por el primer otorgante el resto de los comparecientes deben suscribirla dentro de los 60 días siguientes. Si transcurre este plazo y ello no ocurre la escritura se deja sin efecto y carecerá de valor como tal. ( Art. 426 Nro 6 COT)

Retiro de Firma

Solo es posible efectuar el retiro de una firma puesta en una escritura hasta mientras no la haya suscrito otro de los otorgantes. Luego, si ya existe firma alguna carece de valor cualquier retiro. (art. 406 COT)

Firma a ruego

Cuando una persona, o todos los otorgantes, no saben o no pueden firmar una escritura" lo hará a su ruego uno de los otorgantes que no tenga interés contrario, según el texto de la escritura, o una tercera persona, debiendo los que no firmen poner junto a la del que la hubiere firmado a su ruego, la impresión del pulgar de la mano derecha o, en su defecto, el de la izquierda" (art 408 COT) 

Contacto Escrituras Públicas

Puedes enviarnos tu minuta (borrador que prepara el abogado) al siguiente correo electrónico: escrituras@5N.cl o vía whatsapp haciendo click en este vínculo

Whatsapp escrituras

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