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LEY 21.389 de 17 de Noviembre de 2021 (en relación con Pago de Pensiones de Alimentos)
1) Será obligación del empleador retener del pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo (art. 161 y 162 del Código del Trabajo) la suma equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha de término de la relación laboral, para su pago al alimentario.
2) Asimismo, si fuere procedente la indemnización por años de servicio (art. 163 del Código del Trabajo) o se pactare ésta voluntariamente, el empleador estará obligado a retener del total de dicha indemnización el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador, con el objeto de realizar el pago al alimentario.
¿Qué implica esta modificación respecto del empleador?
• El empleador debe acreditar que se efectuó el descuento, la retención y el pago del monto indicado en dichos incisos, en la cuenta ordenada por el tribunal.
• Para dar cumplimiento a lo anterior, debe presentarse a la Notaría o ante otro ministro de fe con las tres últimas liquidaciones que den cuenta de las remuneraciones mensuales del trabajador y su correspondiente descuento por retención judicial, anteriores al término de la relación laboral.
• El empleador estará obligado a declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, especialmente cuando dicha retención no apareciere especificada en las liquidaciones.
¿Existe alguna sanción para el empleador si no cumple con la norma?
Sí, aparte de una multa, si el empleador incumpliere una o más de las obligaciones quedará obligado solidariamente al pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en favor del alimentario.
¿Cómo se cumple y cuáles requisitos debe cumplir ahora para el finiquito?
• Debe presentar al Notario las 3 últimas liquidaciones de remuneraciones del trabajador con el objeto de verificar si está sujeto a retención por pensión de alimentos.
• Acompañar una declaración escrita del deber de retener judicialmente la pensión alimenticia (o de no estar afecto a ello).
Para cumplir esta última exigencia, bastará con incluirla en el mismo finiquito, o bien acompañarla por separado.
Llegan los archivos muy pronto
INSTRUCCIONES: Si ya emitió el Finiquito, descargue, complete y presente su Declaración Empleador (como Empresa FORM 1 o Persona Natural FORM 2). Si aun no ha emitido el finiquito puede agregar la nueva cláusula (FORM 3).
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OBLIGACIONES del EMPLEADOR
respecto de Retenciones por
PENSIONES DE ALIMENTOS
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